Cuestiones terminológicas en torno a la discapacidad


Hoy, 3 de diciembre, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. ¿A qué nos referimos con este término? De la lectura del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) —instrumento internacional que goza de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento—, se desprende que la discapacidad es producto de las barreras socioambientales y no de las deficiencias permanentes de cualquier tipo (sensoriales, físicas, mentales, etc.) que pudiera tener la persona en sí. Así, vemos que la discapacidad es un concepto relacional, es decir que se construye en referencia a un entorno que incluye o excluye.

Es por ello que el foco debe ponerse sobre la persona y no sobre su discapacidad, pues esta responde a las barreras del entorno y no constituye un rasgo definitorio. Por ejemplo, una persona usuaria de silla de ruedas se ve imposibilitada de circular libremente por la falta de infraestructura de los edificios y los espacios públicos, no por su deficiencia.

Así, corresponde hablar de:

·        persona con discapacidad (no «discapacitada», «minusválida», «persona con capacidades diferentes/especiales», «inválida», etc.);

·        persona con discapacidad visual/ceguera (no «ciega»);

·        persona con discapacidad auditiva/hipoacusia/sordera (no «hipoacúsica», «sorda», etc.);

·        persona con discapacidad mental o intelectual/con síndrome de Down/con TEA/etc. (no «down», «mogólica», «autista», «retrasada», etc.).

Estos son solo algunos de los cientos de términos discriminatorios que existen. Por eso, para hablar con propiedad, recordá: primero, la persona. Y no tengas miedo de hacerles ver a quienes utilizan la terminología equivocada por qué están discriminando, pues muchas veces no lo hacen con mala intención, sino por ignorancia.

Otro factor que contribuye a la discriminación de las PCD es la concepción de la discapacidad como una enfermedad. Esto responde al llamado «enfoque médico», según el cual se responsabiliza a la PCD por su imposibilidad de incluirse plenamente en la sociedad y no al entorno. Veamos la definición del Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina:

«s.f. Restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para una persona.» [el destacado me pertenece].

Como ya indicamos, la verdadera causa por la que las PCD no pueden vivir en igualdad de condiciones que las demás personas son las barreras socioambientales, no su deficiencia en sí. Por eso, es mejor atenernos al enfoque de derechos que propone la CDPCD, en virtud del cual las PCD son sujetos titulares de derechos exigibles y justiciables (no individuos beneficiarios de políticas de corte asistencial). Además, debemos tener presente el principio de autonomía individual de estos sujetos, que se traduce en el principio de igualdad y no discriminación, en la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas y en el respeto a la dignidad humana.

Por eso, hablemos con propiedad y defendamos la inclusión de las PCD.

COMENTARIOS

Guadalupe Rivera
April 10, 2021

Muito obrigada! Durante una traducción, recordé que habías preparado un artículo sobre discapacidad y vine a ilustrarme. Parabéns por brindar herramientas conceptuales y terminológicas de alto nivel sobre el tema!

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