Hoy, 3 de diciembre, se celebra
el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. ¿A qué nos referimos con
este término? De la lectura del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CDPCD) —instrumento internacional que goza de
jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento—, se desprende que la
discapacidad es producto de las barreras socioambientales y no de las
deficiencias permanentes de cualquier tipo (sensoriales, físicas, mentales, etc.)
que pudiera tener la persona en sí. Así, vemos que la discapacidad es un
concepto relacional, es decir que se construye en referencia a un entorno que
incluye o excluye.
Es por ello que
el foco debe ponerse sobre la persona y no sobre su discapacidad, pues esta
responde a las barreras del entorno y no constituye un rasgo definitorio. Por
ejemplo, una persona usuaria de silla de ruedas se ve imposibilitada de circular
libremente por la falta de infraestructura de los edificios y los espacios
públicos, no por su deficiencia.
Así, corresponde
hablar de:
· persona
con discapacidad (no «discapacitada», «minusválida», «persona con capacidades
diferentes/especiales», «inválida», etc.);
· persona
con discapacidad visual/ceguera (no «ciega»);
· persona
con discapacidad auditiva/hipoacusia/sordera (no «hipoacúsica», «sorda», etc.);
· persona
con discapacidad mental o intelectual/con síndrome de Down/con TEA/etc. (no «down»,
«mogólica», «autista», «retrasada», etc.).
Estos son solo
algunos de los cientos de términos discriminatorios que existen. Por eso, para
hablar con propiedad, recordá: primero, la persona. Y no tengas miedo de hacerles
ver a quienes utilizan la terminología equivocada por qué están discriminando,
pues muchas veces no lo hacen con mala intención, sino por ignorancia.
Otro factor que
contribuye a la discriminación de las PCD es la concepción de la discapacidad
como una enfermedad. Esto responde al llamado «enfoque médico», según el cual
se responsabiliza a la PCD por su imposibilidad de incluirse plenamente en la
sociedad y no al entorno. Veamos la definición del Diccionario de Términos
Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina:
«s.f. Restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de
la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para una persona.» [el destacado me pertenece].
Como
ya indicamos, la verdadera causa por la que las PCD no pueden vivir en igualdad
de condiciones que las demás personas son las barreras socioambientales, no su
deficiencia en sí. Por eso, es mejor atenernos al enfoque de derechos que
propone la CDPCD, en virtud del cual las PCD son sujetos titulares de derechos
exigibles y justiciables (no individuos beneficiarios de políticas de corte
asistencial). Además, debemos tener presente el principio de autonomía individual
de estos sujetos, que se traduce en el principio de igualdad y no discriminación,
en la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas y en el respeto a la
dignidad humana.
Por
eso, hablemos con propiedad y defendamos la inclusión de las PCD.
Guadalupe Rivera
April 10, 2021Muito obrigada! Durante una traducción, recordé que habías preparado un artículo sobre discapacidad y vine a ilustrarme. Parabéns por brindar herramientas conceptuales y terminológicas de alto nivel sobre el tema!