Innovius: ¿A qué nos referimos cuando hablamos del «enfoque de género»? ¿Cuál es el término equivalente en inglés?


En los últimos años, el enfoque de género ha ganado mucha presencia tanto en los sectores académicos como en los espacios más masivos. A diario, vemos en los medios y en las redes sociales cómo se debate sobre este tema, sea de forma directa o indirecta. El mundo de la traducción no es ajeno a esta realidad. En este artículo, me propongo brindar una noción introductoria a este tema que, sin lugar a dudas, nos atraviesa desde distintos puntos en nuestra profesión.

¿Qué significa «enfoque de género»? Es un prisma que permite visibilizar de forma transversal las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres, en las cuales las mujeres sufren discriminación, violencia, opresión, sometimiento y subordinación. Se trata de un valioso aporte teórico del feminismo contemporáneo que se propone cuestionar los mandatos patriarcales que subyugan a las mujeres en todas las esferas de la vida a través de un complejo entramado social, político y económico profundamente arraigado en las diversas estructuras de poder, la cultura y el lenguaje.

Debido a esta idea de transversalidad, que pretende abarcar y atravesar todos los ámbitos, cierta doctrina autorizada en la materia (como la Dra. Laura Pautassi, investigadora del CONICET y directora del Grupo de Trabajo Interdisciplinario «Derechos Sociales y Políticas Públicas») prefiere utilizar el término «enfoque» en vez de «perspectiva» de género. Sin embargo, ambos son correctos y pueden emplearse indistintamente. En lo personal, adhiero a la postura de Laura Pautassi, puesto que solemos asociar la noción de «perspectiva» con un punto de vista, y el enfoque de género es algo mucho más profundo que eso.

Ahora bien, ¿qué es exactamente el género? Marta Lamas (2002) propone un análisis pormenorizado de este término. La autora nos ubica en un marco témporo-espacial y señala que el feminismo anglosajón introdujo la categoría gender (género) en la década de 1970 con el objetivo de desmentir la existencia de un determinismo biológico según el cual nacer mujer implicaba necesariamente tener que cumplir con ciertos roles considerados «femeninos». Al diferenciar los conceptos de sexo y género, se buscaba evidenciar cómo la atribución de dichos roles respondía en realidad a un proceso cuyas raíces eran los símbolos y las construcciones socioculturales, no los hechos biológicos.

Un dato curioso a los ojos de una traductora es que esta autora repara en las particularidades que reviste el término «género» en español, en contraposición a gender. Mientras que en inglés se refiere directamente a los sexos, en español existen diversas acepciones de «género»: especie a la que pertenece algo (por ejemplo, un género literario), una tela o una mercancía. Solo las personas con conocimientos previos en la materia pueden asociar «género» a la idea de relación entre los sexos o de categoría gramatical.

Lamas continúa su análisis citando a Joan Scott (1986), quien arguye que las teóricas feministas reemplazaron el término «mujeres» por «género» en la década de 1980 en una «búsqueda de legitimidad académica». Así, pues, Scott señala que «el empleo de ‘género’ trata de subrayar la seriedad académica de una obra, porque ‘género’ suena más neutral y objetivo que ‘mujeres’. ‘Género’ parece ajustarse a la terminología científica de las ciencias sociales y se desmarca así de la (supuestamente estridente) política del feminismo.».

Además de este uso de relativo al estudio de las cosas que atañen a las mujeres, Scott sostiene que «género» también se utiliza para referirse a las relaciones sociales entre los sexos «para sugerir que la información sobre las mujeres es necesariamente información sobre los hombres, que un estudio implica al otro». Quisiera enfatizar la importancia de este segundo uso, ya que, más allá del género, somos personas humanas, y existen otros géneros aparte del masculino y el femenino. De hecho, en el mundo del derecho, muchas autoras destacadas —como Marisa Herrera y María Laura Clérico— utilizan el término «perspectiva de géneros», precisamente por la naturaleza plural de dicha voz.

Luego de este análisis introductorio sobre el concepto de «enfoque de género» o «perspectiva de género», podemos concluir que gender approach y gender perspective serían dos posibles traducciones válidas. Cualquiera sea el término por el que te inclines, recordá siempre que el enfoque de género es transversal y nos atraviesa como traductoras en diversas ocasiones. Como artífices de la comunicación efectiva, nos valemos de las palabras para transmitir nuestra cultura. ¿Acaso no es el lenguaje la cara más visible de una cultura? Al utilizar el lenguaje no binario en una traducción, al proponerle a nuestra clientela mejorar el texto fuente para que sea respetuoso del enfoque de género, al asumir el compromiso profesional de estudiar este tema para poder estar a la altura de las circunstancias cuando sea necesario, estamos dejando que el enfoque de género nos atraviese y toque, a la vez, la vida de quienes reciban nuestras traducciones.

A modo de cierre de este artículo, que, reitero, es solo una introducción al enfoque de género en su relación con la traducción, me gustaría citar a Marisa Herrera (2020), para quien «[h]ablar de perspectiva de géneros es, en definitiva, hablar de derechos humanos, de igualdad y no discriminación, de vulnerabilidad, y el lugar de la ley para fortalecer al más débil». Como traductora pública, mi compromiso es fundir en uno los mundos de la lengua, el derecho y la realidad social para que mis traducciones reflejen los progresos realizados en materia de género y sirvan, a su vez, para contribuir a más y mejores reconocimientos en este campo.

Florencia Miranda

Fuentes de consulta:

  • LAMAS, Marta (2002) Cuerpo: diferencia sexual y género. México, Taurus, ps. 87-127.
  • RONCONI, Liliana M. (ed.) – RAMALLO, María de los Ángeles (ed.) (2020), La enseñanza del Derecho con perspectiva de género. Herramientas para su profundización., Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Secretaría de Investigación, Departamento de Publicaciones, p. 113.

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