Algunas personas
confunden los términos «traducción pública» y «traducción jurídica»: tal vez
porque relacionamos lo público con la ley, o quizá por asociar erróneamente
«traducción jurídica» con «traducción jurada». Lo cierto es que estos términos
no son sinónimos, pero una traducción pública puede ser jurídica en algunos
casos.
Cuando hablamos de
«traducción pública», nos referimos a una traducción que reúne un conjunto de
requisitos formales (entre ellos, la firma y el sello de quien tradujo el
texto). Los colegios profesionales son los encargados de establecer estas
formalidades y cabe destacar que, para poder firmar una traducción pública,
el/la traductor/a interviniente debe contar con una matrícula habilitante.
El cumplimiento de
estas formalidades hace que el/la traductor/a que firma esa traducción sea
responsable ética y legalmente por su trabajo. Por eso decimos que la
traducción pública brinda seguridad jurídica —este es un dato no menor, sobre
todo cuando la traducción es necesaria para negocios o trámites importantes—.
Ahora bien, una
traducción pública puede versar sobre tantos temas como campos del saber
humano: documentos personales, artículos periodísticos, estados contables,
especificaciones técnicas de un producto, análisis clínicos, sentencias
judiciales… ¡La lista es interminable! Absolutamente todo tipo de texto puede
ser objeto de una traducción pública.
En cambio, el término
«traducción jurídica» se refiere al contenido de la traducción (algo
relacionado con el derecho en este caso), no a la forma.
Esto significa que
puede haber una traducción jurídica que no revista las formalidades de la
traducción pública. Por ejemplo, si traduzco un contrato y se lo mando a mi
cliente/a para que lo imprima y lo firme, estamos en presencia de una
traducción jurídica que no es pública.
Habiendo hecho esta
aclaración, ¿a qué nos referimos cuando decimos «traducción jurada»? Atención:
«jurada» y «jurídica» no significan lo mismo a pesar de que son fonéticamente parecidas.
La primera es una traducción realizada por un/a profesional habilitado/a por el
organismo competente. El término «traducción jurada» se utiliza en otros países
(por ejemplo, España) para denominar lo que en Argentina conocemos como
traducción pública. Otros sinónimos pueden ser «traducción oficial» o
«traducción certificada».