Traducción jurídica y traducción pública no son sinónimos


Algunas personas confunden los términos «traducción pública» y «traducción jurídica»: tal vez porque relacionamos lo público con la ley, o quizá por asociar erróneamente «traducción jurídica» con «traducción jurada». Lo cierto es que estos términos no son sinónimos, pero una traducción pública puede ser jurídica en algunos casos.

 

Cuando hablamos de «traducción pública», nos referimos a una traducción que reúne un conjunto de requisitos formales (entre ellos, la firma y el sello de quien tradujo el texto). Los colegios profesionales son los encargados de establecer estas formalidades y cabe destacar que, para poder firmar una traducción pública, el/la traductor/a interviniente debe contar con una matrícula habilitante.

 

El cumplimiento de estas formalidades hace que el/la traductor/a que firma esa traducción sea responsable ética y legalmente por su trabajo. Por eso decimos que la traducción pública brinda seguridad jurídica —este es un dato no menor, sobre todo cuando la traducción es necesaria para negocios o trámites importantes—.

 

Ahora bien, una traducción pública puede versar sobre tantos temas como campos del saber humano: documentos personales, artículos periodísticos, estados contables, especificaciones técnicas de un producto, análisis clínicos, sentencias judiciales… ¡La lista es interminable! Absolutamente todo tipo de texto puede ser objeto de una traducción pública.

 

En cambio, el término «traducción jurídica» se refiere al contenido de la traducción (algo relacionado con el derecho en este caso), no a la forma.

 

Esto significa que puede haber una traducción jurídica que no revista las formalidades de la traducción pública. Por ejemplo, si traduzco un contrato y se lo mando a mi cliente/a para que lo imprima y lo firme, estamos en presencia de una traducción jurídica que no es pública.

 

Habiendo hecho esta aclaración, ¿a qué nos referimos cuando decimos «traducción jurada»? Atención: «jurada» y «jurídica» no significan lo mismo a pesar de que son fonéticamente parecidas. La primera es una traducción realizada por un/a profesional habilitado/a por el organismo competente. El término «traducción jurada» se utiliza en otros países (por ejemplo, España) para denominar lo que en Argentina conocemos como traducción pública. Otros sinónimos pueden ser «traducción oficial» o «traducción certificada».

 

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